Estatuto

CAPÍTULO PRIMERO

RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD.

 ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de «COLEGIO  MÉDICO DEL HOSPITAL ÁNGELES MÉXICO», que siempre irá seguida de las  palabras «ASOCIACIÒN CIVIL», o de sus abreviaturas «A. C.».  

 

 ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo por el que se constituye la Asociación Civil es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de Asociados. 

 

 ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio del Colegio será en México, Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer agencias, secciones u oficinas en cualquier otra parte de la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Asociados. 

 

 ARTÍCULO CUARTO.- El Colegio  tendrá por objeto, además de lo que señala el artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el siguiente